Títulos de Valores
Títulos de Valores
HISTORIA
Los títulos valores nacen en la Edad Media, cuando los sistemas tradicionales de Derecho Privado resultan insuficientes para atender las necesidades de un tráfico jurídico cada vez más intenso. El Derecho común, inspirado en un criterio ius privatista, estaba inmerso en un formalismo que, en aras de la seguridad del tráfico, hacía que las instituciones fueran inadecuadas al naciente Derecho Mercantil como derecho regulador de las relaciones profesionales del comerciante.
Las soluciones adoptadas en derecho consuetudinario perseguían dos objetivos: probar la existencia del derecho, y considerar a éste, al propio derecho o crédito, como valor económico en sí mismo. La constancia documental del derecho hizo posible que el acreedor reforzara su situación procesal ya que suprimía la necesidad de probar su existencia; la consideración del crédito como valor económico, una progresiva objetivación de éste, desligándolo de las eventuales excepciones que fueran oponibles a su anterior titular. Con estas medidas se facilitaba el ejercicio del derecho y su rápida y ágil circulación. El nexo entre documento y derecho de crédito consiguió ser así no sólo un instrumento probatorio idóneo, sino acreditar a su poseedor como tenedor legítimo del mismo, según el derecho aplicable a su concreta circulación.
DEFINICIONES
El tratadista italiano Cesare Vivante, creador de la Teoría General de los Títulos de Crédito los define los títulos de crédito señalando que son “documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo que en se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento”.
El documento (que da cuenta) de un crédito adquiere el carácter jurídico de título de crédito solamente cuando por su disciplina sea necesario para transferir o exigir el derecho literal y autónomo que en él está mencionado. El derecho que consta del título es un derecho literal, porque su medida y su contenido están determinados por el preciso tenor del título.
Un título de valor se asocia a un valor específico. Dicho valor está ligado indefectiblemente al documento (soporte material). Así, cuando una persona transmite el título de valor, transmite el derecho.
Los cheques, los pagarés, las letras de cambio y las acciones son títulos de valores. (Julián Pérez Porto y Ana Gardey). La función económica de los títulos valores es facilitar la circulación de los créditos o excesos de dinero en la economía para así incentivar la economía en ambas partes. La gran cantidad de recursos monetarios que se materializan y trasladan a través de los títulos valores ayudan a la economía de las empresas e inversionistas.
Títulos Valores
Son documentos concebidos para la circulación rápida en el mercado de los valores del crédito y conlleva con la seguridad jurídica que imponen las formalidades con que están dotados para su validez regulada por la ley.
Los Título de Valores son de naturaleza comercial, de esencia mercantil de acuerdo al codigo de comercio venezolano articulo 2 ordinal 2 y 13, regulándolos como acto de comercio a excepcion del cheque previsto en el ordinal 6 del mismo.
Elementos de los Títulos Valores
Cada uno de estos títulos tiene sus propias características, las cuales permiten establecer la siguiente clasificación:
Terminología
Para Vivante el titulo valor es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona. Por su parte Messineo usa la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo.
Los títulos valores son actos mercantiles que el sistema jurídico venezolano reconoce y regula en el Código de Comercio, en el Articulo 2 Numeral 13 establece que son Actos Objetivos de Comercio, es decir haciendo abstracción a las personas que participan en el negocio jurídico-mercantil correspondiente. “Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio; y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o pactos de comercio de parte del que suscribe
La idea de títulos de valores, de este modo, se vincula al concepto de títulos de crédito: se trata de documentos que permiten el registro del ejercicio de un derecho privado. Por lo tanto, sólo quien tiene el título de valor está en condiciones de ejercer dicho derecho.
Un título de valor se asocia a un valor específico. Dicho valor está ligado indefectiblemente al documento (soporte material). Así, cuando una persona transmite el título de valor, transmite el derecho. O, dicho al revés, si se quiere transmitir el derecho, se debe transmitir el título de valor
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona.
El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
Los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).
La legislación venezolana define los títulos valores como un documento relativo a un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesario para el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Incorporación Se dice que en e el titulo valor lleva un derecho incorporado en el documento es por ello se dice que se puede solicitar el derecho que se contiene en le mismo.
Autonomía. Es autónomo el derecho que tiene cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo, y sobre los derechos incorporados, es decir cada persona va adquiriendo un derecho propio distinto al de quien lo transmitió.
“Con cada transacción nace un derecho autónomo (ex novo)”.
Cada poseedor adquiere ex novo (como si lo fuera originariamente) el derecho incorporado al documento, sin pasar a ocupar la posición que tenía su transmitente o los anteriores poseedores.
En el titulo se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del titulo.
Legitimación Toda persona que sea poseedor o simple detentador de la letra es la persona que puede ejercer su derecho.
Abstracción. En el titulo no contiene la causa que origino o dio nacimiento a la obligación que se exige.
Literalidad. El titulo tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto, y los derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activo y pasivo del título, se limitan y extienden de acuerdo a lo expresado en el propio documento. Por consiguiente, el titulo traduce un derecho literal. Es el derecho que resulta del título. En virtud de la literalidad, lo que está escrito en un titulo valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario. Cuando se comete alguna equivocación en la creación del título, la misma deberá ser corregida o el documento habrá que ser sustituido por otro.
Literalidad. El titulo tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto, y los derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activo y pasivo del título, se limitan y extienden de acuerdo a lo expresado en el propio documento. Por consiguiente, el titulo traduce un derecho literal. Es el derecho que resulta del título. En virtud de la literalidad, lo que está escrito en un titulo valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario. Cuando se comete alguna equivocación en la creación del título, la misma deberá ser corregida o el documento habrá que ser sustituido por otro.
Los cheques, los pagarés, las letras de cambio y las acciones son títulos de valores.
* título de valores a la orden: es aquél que una persona extiende a favor de otra en particular, la cual, a su vez, puede volver a transmitirlo a una tercera a través de la fórmula denominada endoso. Cuando se lleva a cabo dicha transmisión, no es necesario avisar al deudor (a quien contrajo la obligación de realizar el pago). Por otro lado, el endosante(quien lo transmite, sea o no el acreedor original) debe responder ante el endosatario (el actual acreedor) acerca de la solvencia económica del deudor. La letra de cambio, por ejemplo, forma parte de este grupo;
* título de valores al portador: este tipo de documento da a quien lo posea el derecho en él incorporado, sin la necesidad de que su nombre haya sido especificado. Como puede deducirse, un título de valores al portador puede ser transmitido de una persona a otra sin ningún trámite formal, simplemente entregándolo. Al momento de su emisión, por lo tanto, el deudor adquiere la obligación de pagar la deuda a quien lo presente en la entidad correspondiente. El cheque al portador es un buen ejemplo de esta clase de título;
* título de valores nominativo: a diferencia del caso anterior, este tipo de título lleva escritos los datos de una persona en particular, y sólo a ella le será reconocido el derecho a usarlo. Los títulos de valores nominativos pueden ser transferidos, pero para ello es necesario notificar al deudor del procedimiento, para que éste inscriba la transmisión en el libro correspondiente. Dos documentos que entran en esta categoría son el pagaré y el cheque nominativo.
A nivel general, puede decirse que todos los títulos de valores cumplen requisitos vinculados al formalismo (para ser eficaces deben respetar lo establecido por la legislación), la literalidad (las obligaciones y los derechos están consignados en el documento), la autonomía (el título de valor habilita el ejercicio de un derecho propio) y la legitimación (la tenencia del título de valor faculta a la persona al ejercicio del derecho que incorpora), entre otras características en común.
Cuando se define un título de valores en particular, como ser la letra de cambio o el cheque, se deben tomar en cuenta ciertos aspectos, como ser: el concepto, donde se define a grandes rasgos el documento, mencionando su principal beneficio y la responsabilidad de cada participante; las funciones específicas, que lo diferencian de otros documentos, especialmente aquellas que no son de público conocimiento; la lista de elementos personales, o sea el nombre formal que recibe cada rol que puede adquirir una persona dentro del ciclo de vida del título en cuestión (librador, endosante, tenedor, avalista, etcétera).