El Cheque y el Pagaré


EL CHEQUE


     El cheque es una orden de pago, la cual está establecida en el artículo 489 del código de comercio, citando que toda persona que tenga una cantidad de dinero en una entidad bancaria tiene derecho a disponer para si mismo, o para tercero, librando contra un pago diferido, siempre y cuando tenga la disponibilidad de fondos.

      

     Es un documento mercantil en donde el banco está obligado a pagar por una cantidad de dinero cuando uno de sus clientes lo autorice a cargo de su cuenta bancaria, existiendo un deposito previo para que así el librador pueda disponer, este posee dos disponibilidad en dos supuesto: cuando este haya depositado una cantidad de dinero y cuando sin tener la disponibilidad el banco realiza un adelanto artículo 521.

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  • Requisitos de Fondo y de Forma art 490 C.Comercio: 

Cantidad: la cual debe ser pura simple en dinero, la cual el banco debe pagar, sin pactar intereses, expresando la cantidad en guarismo y letra.



Estar fechado: condición especial para poder establecer la emisión y de esta manera determinar el tiempo para ejercer la acción si existiese incumplimiento del pago.


Suscrito por el librador: se refiere a que todo documento privado debe estar firmado por el librador.
Beneficiario: puede ser a la orden o al portador.
Vencimiento: Los cheques son a la vista al ser presentados al librado  y pueden ser a los días vista.

Lugar de pago art 491: Si no indica el lugar de pago debe tomarse en cuenta el domicilio del Banco librado.  
  • Presentación del pago:

   Los cheques son pagaderos a los 8 días si el cheque es pagadero dentro de la misma plaza de emisión y de quince 15 días sin son fuera de la plaza de emisión.

La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado.

  • Acciones por falta de pago: 

     Si el poseedor de un cheque no ejerce ni presente en las fecha establecidas en el art 492, pierde su acción contra el endosantes.

     La no presentación oportuna del cheque, los efectos que produce esta hipótesis son muy simple:

  • Se pierde la acción contra los endosantes. Art. 493 del C. Com.
  • Se pierde las acciones penales.
  • La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto.

  • Tipos Penales art 494 C.Comercio:
     Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio.

-Emitir un cheque sin tener previsión de fondos y no proveer los fondos antes de la presentación del titulo al cobro.

-Después de emitido el cheque, el girador o librador frustre su pago.

-Recibir un cheque sin fondos sabiéndolo.








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EL PAGARÉ
          Documento considerado también como titulo de crédito, en donde una persona se compromete con otra a pagar una cantidad determinada en fecha prevista, por la cual se ha suscrito dicho documento, garantizada por los endosantes, regulado en el articulo 486 y 488 del C. Comercio.
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     Es un titulo con categoría de crédito, integrante de la trilogia famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque).

     Es un titulo formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su validez y vigencia.
      
      Circula por endoso: forma característica de transmitir los títulos “a la orden”.
     
     Es un titulo causal: a los efectos de darle vida al titulo se incluye entre sus requisitos formales, el elemento “causa”.
      
      Es literal: en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.

      Es constitutivo. Porque crea una nueva obligación, la cambiaría distinta a la obligación causal.

Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:
     La fecha.
La cantidad en número y letras.
La época de su pago.
La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.
La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.

De Acuerdo a lo establecido en la norma comercial todo pagare debe cumplir requisitos que se considera y por tal motivos no deben faltar para constituir el pagare.

*Fecha de Emisión:
La Casación Venezolana ha considerado la importancia de establecer la fecha en que se emite el titulo, y sin llegase a falta este requisito no puede Considerarse la existencia del mismo.
*Fecha de Vencimiento:
En cuanto al vencimiento y tal cual lo estable el Artículo 487 del Código de Comercio en cuanto se refiere al vencimiento y prescripción se va regular por las normas de la letra de cambio.
Artículo 487.- Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
- Los plazos en que vence.
- El endoso.
- Los términos para la presentación, cobro o protesto.
- El aval. 
- El pago.         

  •  Diferencias entre la Letra de Cambio y el Pagaré
  • Es un título entre comerciantes.
  • Por actos de comercio por parte de los obligados.
  Las diferencias principales entre uno y otros títulos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.
Elementos Personales: En la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: en la letra de cambio se trata de una orden de pago, y en el pagaré es una promesa de pago.
Intereses: Una diferencia más es que al pagaré se le pueden estipular intereses y a la letra de cambio no.

Artículo 487.- Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
- Los plazos en que vence.
- El endoso.
- Los términos para la presentación, cobro o protesto.
- El aval.
- El pago.
- El pago por intervención.
- El protesto.
- La prescripción.

El artículo 488: establece que el portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho
a cobrar de los responsables:


     - El valor de la obligación.
     - Los intereses desde la fecha del protesto.
     - Los gastos del protesto.
     - Los intereses de éstos desde la demanda judicial.
     - Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado.

En Venezuela el pagaré tiene dos limitaciones (Art. 486):
El pagaré a diferencia de la letra de cambio es una promesa personal de pago.  En la letra de cambio el girador ordena a un tercero el pago.  El pagaré tiene dos sujetos el emitente y el beneficiario.  El pagaré es fundamentalmente un instrumento de crédito.
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Referencia Bibliográficas

  • https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/05/23/el-cheque/
  • Código de Comercio Nº 475 del 21 de diciembre de 1955 
  • https://www.emprendepyme.net/el-cheque-caracteristicas-y-tipos.html







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