Clasificación de Títulos de Valores
Criterios para la clasificación de títulos de valores
Para la clasificación de los títulos se siguen por la doctrina dos criterios fundamentales, el de la naturaleza o contenido del derecho que incorporan y el de la forma especial de estar designado el titular del documento, que por lo tanto lo es también del derecho incorporado.
Así, siguiendo a Broseta, por el contenido del derecho se habla de:
- a) Títulos de pago o títulos pecuniarios, que son los que incorporan la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en el momento y manera que el propio título expresa, como por ejemplo las letras de cambio y los cheques.
- b) Títulos de participación social o jurídico personales, que son los que incorporan y atribuyen la condición de socio o de miembro de una sociedad y con esta condición todos los derechos que la integran en la forma que determinen la ley y su ordenamiento corporativo, como por ejemplo las acciones de una sociedad anónima.
- c) Títulos de tradición, que son los que confieren a su poseedor legítimo la posesión mediata de las mercancías que mencionan, le facultan para exigir su restitución y le atribuyen un poder de disposición sobre ellas mediante la simple transmisión del título, como por ejemplo las cartas de porte, los conocimientos de embarque o los resguardos de los almacenes generales de depósito ("warrants").
- Esquema Clasificación de Títulos de Valores
Por la forma de estar designado el titular y el derecho incorporado se clasifican en:
1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.
A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.